VeriFactu para clínicas estéticas: qué cambia en la facturación y desde cuándo
Guía práctica con la normativa vigente sobre sistemas de facturación (VeriFactu) aplicada a clínicas de medicina estética, con los plazos actuales, el IVA de los tratamientos y los bonos de sesiones.
Si tu clínica factura con un programa informático, ese programa tendrá que cumplir el reglamento de sistemas de facturación, conocido como VeriFactu: desde el 1 de enero de 2027 si la clínica es una sociedad y desde el 1 de julio de 2027 si es un profesional autónomo. Afecta tanto a las facturas completas como a los tickets (facturas simplificadas), que deberán llevar un código QR. No obliga a enviar las facturas a Hacienda: enviarlas es una de las dos formas de cumplir.
Aviso: esta guía es informativa y resume la normativa consultada el 2 de octubre de 2026 en sus fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento fiscal ni las respuestas de la Agencia Tributaria a tu caso concreto. Antes de decidir, consulta con tu asesoría.
Qué es VeriFactu
VeriFactu es el nombre con el que se conoce el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. Desarrolla la obligación que la Ley 11/2021 añadió a la Ley General Tributaria (artículo 29.2.j): que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Los detalles técnicos están en la Orden HAC/1177/2024.
En la práctica, cada factura que emite el programa genera un registro con una huella que se encadena con el registro anterior, de forma que una factura no puede borrarse ni modificarse sin dejar rastro.
Desde cuándo obliga
Los plazos actuales los fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023:
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados, entre ellos los profesionales autónomos con actividad económica: antes del 1 de julio de 2027.
Los plazos anteriores (1 de enero y 1 de julio de 2026) ya no están en vigor. La Agencia Tributaria considera el tiempo hasta esas fechas un periodo de pruebas. Los fabricantes de programas tenían que ofrecerlos adaptados desde el 29 de julio de 2025.
Si a tu clínica le afecta
La Agencia Tributaria lo resume en cuatro condiciones. El reglamento se aplica si se cumplen todas:
- La clínica no factura exclusivamente a mano: si usa un programa para facturar, aunque sea solo para una parte de su actividad, le afecta.
- No está acogida al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), que tiene su propio sistema.
- No tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen normativa foral propia.
- No tiene una resolución de la Agencia Tributaria que la excluya.
Las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria aclaran que usar Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar las facturas no convierte esas herramientas en un sistema de facturación. Sí lo hace, por ejemplo, una hoja de cálculo con macros que lleve el libro de facturas expedidas.
Las dos formas de cumplir
El programa puede funcionar de dos maneras, y en las dos tiene que cumplir el reglamento:
- Enviando los registros a la Agencia Tributaria (modo VERI*FACTU): cada registro se remite a Hacienda en el momento. Las facturas llevan la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». El envío es voluntario (artículo 15 del reglamento), pero si se elige, se mantiene al menos hasta el final de ese año.
- Sin enviarlos: el programa conserva los registros, los firma electrónicamente y lleva además un registro de eventos.
En ambos casos los registros van encadenados con su huella, todas las facturas llevan un código QR que permite cotejarlas en la sede de la Agencia Tributaria, y el fabricante del programa debe firmar una declaración responsable de que su sistema cumple. Es una autocertificación del fabricante: no existe una certificación externa obligatoria.
Si una clínica no tiene programa de facturación, la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita que funciona en modo VERI*FACTU.
Tickets y facturas simplificadas
Los tickets que emite una clínica son, a efectos legales, facturas simplificadas, y el reglamento las incluye expresamente: «el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada» (artículo 1.2). La Agencia Tributaria es clara: todas las facturas producidas con un sistema informático, en cualquiera de los dos modos, deben llevar impreso el código QR. Afecta solo a las facturas, no a otros documentos como presupuestos o albaranes.
El IVA de los tratamientos estéticos
VeriFactu no cambia el IVA, pero es un buen momento para revisar cómo se facturan los tratamientos, porque es la duda más habitual en una clínica estética:
- La Ley del IVA (artículo 20.Uno.3.º) declara exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-91/12, PFC Clinic) estableció que los tratamientos estéticos solo están exentos cuando tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, y que los que responden a fines meramente cosméticos no lo están.
- La Dirección General de Tributos ha aplicado ese criterio a la medicina estética: en la consulta V2399-12, sobre rellenos, toxina botulínica y mesoterapia, concluyó que tributaban al tipo general del 21 %. En la V0310-26 (2026) recuerda que no están exentos los servicios prestados al margen de una actuación médica.
En la práctica: un tratamiento con finalidad terapéutica o diagnóstica, valorada con criterio médico, puede estar exento; uno meramente estético tributa al 21 %. Y aunque un servicio esté exento, la asistencia médica es una de las operaciones exentas en las que sí es obligatorio expedir factura (artículo 3.1.a del Reglamento de facturación). Si esas facturas salen de un programa, ese programa tiene que cumplir VeriFactu.
Bonos de sesiones
Los bonos no están regulados en la Ley del IVA, sino en una resolución de la Dirección General de Tributos de 28 de diciembre de 2018, que distingue dos tipos:
- Bono univalente: cuando al venderlo ya se conocen el lugar de prestación y el IVA aplicable. El IVA se devenga al vender el bono. Un bono de sesiones de un tratamiento estético al 21 % prestado en la propia clínica encaja en esta definición.
- Bono polivalente: todos los demás, incluidos los que pueden canjearse por servicios con distinto IVA. La venta del bono no tributa; el IVA se devenga cuando se presta el servicio.
Para un bono que mezcle servicios exentos y gravados no hemos encontrado un criterio oficial específico: consúltalo con tu asesoría.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona como infracción grave, con 50.000 euros por cada ejercicio, tener sistemas de facturación que no estén debidamente certificados teniendo que estarlo, o que se hayan alterado. Para los fabricantes y vendedores de programas que no cumplen, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa.
Es frecuente leer que cualquier autónomo será multado con 50.000 euros «por no usar VeriFactu». No es exacto: lo que se sanciona es tener un programa de facturación que no cumple o que ha sido manipulado, no dejar de enviar las facturas a Hacienda, que es voluntario.
Lista de comprobación para tu clínica
- ¿La clínica es una sociedad (plazo: 1 de enero de 2027) o una autónoma (1 de julio de 2027)?
- ¿Facturáis con un programa, aunque sea solo una parte de la actividad?
- ¿Tu proveedor de software te ha entregado su declaración responsable de que el programa cumple el reglamento?
- ¿Vais a enviar los registros a la Agencia Tributaria o a conservarlos con firma electrónica?
- ¿Los tickets y las facturas salen ya con el código QR?
- ¿Tenéis claro qué tratamientos facturáis exentos y cuáles al 21 %, y con qué criterio médico?
- ¿Cómo se facturan los bonos de sesiones y qué IVA llevan?
- Si cambiáis de programa, ¿cómo vais a conservar las facturas emitidas con el anterior?
Cómo te ayuda Dermys
Dermys, el software de gestión para clínicas estéticas que desarrollamos en Kandre Digital, tiene una facturación preparada para VeriFactu integrada con la caja de la clínica: cobros, bonos de sesiones, presupuestos, devoluciones y cierre de caja por sede. Como con cualquier programa, pide al proveedor su declaración responsable y revisa con tu asesoría cómo configurar los datos fiscales de la clínica.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación
- Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas
- Real Decreto-ley 15/2025, plazos actuales
- Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 29.2.j y 201 bis)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación
- Ley 37/1992 del IVA (artículo 20.Uno.3.º)
- Resolución de la DGT de 28 de diciembre de 2018 sobre bonos
- Sentencia del TJUE C-91/12, PFC Clinic
- Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tiene que cumplir VeriFactu una clínica estética?
Si factura con un programa, desde el 1 de enero de 2027 si es una sociedad y desde el 1 de julio de 2027 si es un profesional autónomo, según el Real Decreto-ley 15/2025. Los plazos anteriores de 2026 ya no están en vigor.
¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?
No. Enviar los registros a la Agencia Tributaria (modo VERI*FACTU) es voluntario. La alternativa es que el programa los conserve con firma electrónica y un registro de eventos. En los dos casos el programa debe cumplir el reglamento y las facturas llevan código QR.
¿Los tickets de la clínica también llevan código QR?
Sí. El reglamento incluye expresamente las facturas simplificadas, y la Agencia Tributaria indica que todas las facturas producidas con un sistema informático deben llevar impreso el código QR, en cualquiera de los dos modos.
Si mis tratamientos están exentos de IVA, ¿me afecta VeriFactu?
Probablemente sí. La asistencia médica exenta es una de las operaciones en las que es obligatorio expedir factura, según el Reglamento de facturación. Si esas facturas salen de un programa, ese programa debe cumplir VeriFactu.
¿Qué IVA lleva un tratamiento de medicina estética?
Solo está exento cuando tiene finalidad terapéutica o diagnóstica, valorada con criterio médico, según el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-91/12). Los tratamientos meramente estéticos tributan al 21 %, como concluyó la Dirección General de Tributos para rellenos y toxina botulínica.
¿Cuándo se paga el IVA de un bono de sesiones?
Depende del tipo. En un bono univalente, en el que ya se conocen el lugar y el IVA del servicio, el IVA se devenga al venderlo. En uno polivalente, por ejemplo canjeable por servicios con distinto IVA, se devenga al prestar el servicio. Lo regula una resolución de la DGT de 2018.
¿Me pueden multar con 50.000 euros?
La Ley General Tributaria sanciona con 50.000 euros por ejercicio tener un programa de facturación que no está debidamente certificado teniendo que estarlo, o que ha sido alterado. No se sanciona dejar de enviar las facturas a Hacienda, que es voluntario.
¿Sirve facturar con Word o Excel?
Según la Agencia Tributaria, usar un procesador de texto o una hoja de cálculo solo para escribir, imprimir y guardar las facturas no es un sistema de facturación sujeto al reglamento. Sí lo es, por ejemplo, una hoja con macros que lleve el libro de facturas expedidas.
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